LOS LANDMARKS
Recopilalo y Editado por:
René A. Thomas R.
Maest\Mas\
La legislación masónica universal
descansa sobre lo que se denomina
“Ancient Landmarks” o Antiguos Límites.
Q\H\ W. Cox Learche
En el
presente papel abordaremos el tema de los Landmaks sin confundirlos con los
llamados Old Charges, pudiendo traducirse como los Antiguos Límites y los Antiguos
Usos y Costumbres o Antiguos Deberes por así decirles.
Casi en
todos los Grandes Orientes, existen los Lanmarks, aunque con la “mal llamada modernización”
de la masonería y su supuesta evolución interna, hacia una actualización y
laicidad, los Landmarks han sido eliminados de sus Constituciones Originales lo
cual en cierta forma no ha afectado su desarrollo como tal aunque hay quienes
se oponen a ello.
Los
Antiguos Usos y Costumbres o Antiguos Deberes permanecen como lecturas
historiográficas de un pasado común, sin llegar a ser leyes como tales.
La
palabra limites o Landmarks, fue tomada de la Biblia (Job 24-2 y Pr. 22-28 /
23-10) por los primitivos masones especulativos. Significa la manera de
determinar, marcar o señalar los linderos o límites que separan las propiedades
de diferentes dueños. Desde la más remota antigüedad se tenía por costumbre
limitar las propiedades con piedras o con pilares de piedras luego llamados
“mojones”, y cambiarlas de lugar estaba considerado como el crimen más horrendo,
pues los hombres no tenían más guía que estos pilares para distinguir y
delimitar sus propiedades. Al respecto la ley judaica dice: "tu
no debes cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo le ha dado en
patrimonio".
A partir de 1.717, con el nacimiento
de la Masonería especulativa, desde el punto de vista historiográfico y hasta
nuestros días, cada obediencia va a desarrollar aspectos concretos y diferentes
de estas leyes fundamentales lo que va a otorgar una peculiaridad propia dentro
del contexto de la Francmasonería Universal.
Revisando el Diccionario Larousse
Inglés – Español describe “LANDMARK: 1.- [prominent-feature] PUNTO DE REFERENCIA;
2. [in history] HITO, ACONTECIMIENTO DECISIVO.
LAND= Tierra, terreno, posesiones.
MARK= Marca, seña.
En efecto, esta primera definición de
“Landmark” como “Punto de Referencia” es por demás reveladora. Tomando de base
esta definición, puede entenderse los “Landmarks” como el conjunto de
principios fundamentales (prominet features) a partir de los cuales (punto de
referencia) es posible adquirir una concepción afinada de lo que es la
Francmasonería como organización original.
Muchas son las opiniones, casi tantas
como autores se llegan a consultar sobre cuánto de la legislación masónica debe
de ser considerado como integrante de los antiguos límites, es decir, que parte
de las leyes y tradiciones de la Orden deben de considerarse Landmarks. La
opinión más generalizada, y compatible por los pensadores más prestigiosos de
la Institución, es la de que deben de abarcar tan sólo las más antiguas y por
lo tanto más universales costumbres de la Francmasonería.
Se estiman que no son leyes por sí
mismos ni normas, sino únicamente preceptos que indican un evento o
acontecimiento que ocurrió en el pasado remoto de la masonería, pero que la
memoria humana no puede datarlo con precisión y que le define como lo que es,
no pudiendo ser de otro modo, ni pudiendo ser otra cosa sino lo que es. Esta última
característica es una marca, es una línea en el tiempo y en el espacio que a su
vez denota y marca un punto de partida.
José González Ginorio[1] en su obra “Las Fuentes del Derecho Masónico”
admite que sobre este tema surgen tres interrogantes: El primero es qué son los
Landmarks, el segundo cuáles son sus características, el tercero cuáles son sus
funciones.
Ahora dentro de las definiciones que
suelen darse de los Landmarks son bastante parecidas: partamos de la dada por la
Gran Logia de Massachusetts que señala que “Los Landmarks son aquellos principios
antiguos, universales y fundamentales, que ninguna autoridad masónica puede
alterar ni repudiar”.
De acuerdo con esta definición y las
similares que solemos encontrar con alguna frecuencia, “los Landmarks entrañan la
condición de leyes no escritas, antiguas, universales, esenciales a la
Institución Masónica, inalterables e irrepudiables.”
Analicemos entonces este primer concepto de “leyes
no escritas”.
La idea de unas leyes no escritas ajenas a la
Masonería o no, es algo perfectamente aceptable y obvio, pues se trata de
reconocer aquellos principios que contienen los pilares fundamentales de una
Institución – como la Masonería - y
dimanan con fuerza cohesionante sus luces para mantener su vigencia,
garantizando la presentación de su esencia e impidiendo de esta forma, que
reglas contrarias la desnaturalicen, o el simple olvido o la mala práctica
lleven a su desuso, trayendo como consecuencia su destrucción, pudiendo considerarse
entonces como un “seguro” de su basamento.
Dentro de la teoría del derecho, el reconocimiento
de unos principios generales no escritos es algo admitido y perfectamente
elaborado, por lo que no constituye nada novedoso la aceptación de unos
postulados rectores, que se deben encontrar como ejercicio lógico y racional,
ya sea por el legislador en su tarea de crear y fundamentar las normas, o ya
por el aplicador de las mismas, en su labor de interpretación, y que “no
requieren ser escritos, pues por su naturaleza son preexistentes a la
normatividad positiva”.
Como lo señala Jaime M. Mans Puigarnau[2],
"Hay
principios inmutables que están en la conciencia del género humano, que en
todos los pueblos a los que ha llegado la civilización se respetan como leyes,
y que, sin embargo son la base sobre la que el legislador levanta su obra, no
han recibido sanción expresa, tal vez porque se considera que no puede añadir
autoridad a lo que el asentimiento general de las naciones y de los siglos se
la ha dado sin contradicción; tal vez porque teme rebajar su importancia en el
hecho de ponerles un sello nuevo que los comprenda con leyes, que tengan un
carácter pasajero y mutable. Estos no son sólo leyes, sino que pueden llamarse
con propiedad leyes de leyes; son reglas de orden superior, que siempre se
suponen, aunque no estén reducidas a fórmulas oficiales de la ley ni pasen por
las necesidades de una publicación que nadie necesita para conocerlos".
Por su parte y a título de ejemplo nada más, la
Corte Suprema de Justicia de Colombia refiriéndose al asunto dijo en importante
decisión: "El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma
mecánica de textos legales. No es, como muchos pudieran creerlo, una masa
amorfa de leyes. Todo orden jurídico está integrado por ciertos principios
generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el Código Civil,
pero de los cuales, sin duda se han hecho aplicaciones concretas a los casos
singulares". y admite además que "Esas reglas generales de
derechos se hallan así por disposición expresa de la ley, erigidas en normas
reguladoras de la vida jurídica", argumento al cual podemos
agregar que bien podría no existir esa disposición legal, vacío que no le
quitaría a esos postulados su existencia ni su vigencia. Aplicando estos
principios, la Jurisprudencia colombiana ha dado solución a importantes asuntos
como lo fue en su momento el desarrollo del principio de la buena fe, con la
aplicación de las viejas máximas, según las cuales el error común crea el
derecho, Error communis facit jus, y aquella que prohíbe a una persona
fundarse en su propia torpeza o inmoralidad para obtener beneficios a su favor,
Nemo
auditur propriam turpidunem allegans que son aceptados entre otros como
principios generales vigentes en el derecho positivo.
Dentro de las reglas de Derecho no escrito caben
tanto los Principios Generales de Derecho con las características ya anotadas y
los Usos y Costumbres, que son aquellas normas que como consecuencia de
su reiteración consuetudinaria, constituyen una forma de Derecho aceptado por
la práctica, que es obviamente importante, útil y necesario, pero que no tiene
las características superiores, de los denominados Principios Generales de Derecho.
Esta distinción es importante por cuanto entre nosotros se habla de Landmarks o
Antiguos Límites, que se erigen como los Principios Generales de Derecho
Masónico y de los Antiguos Usos y
Costumbres, que no tienen la connotación de principios generales, sino que
deben ser estudiados como practicas reiteradas, que por lo mismo se han
convertido en costumbres aceptadas, de carácter supletorio ante la ley masónica
y sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen
el carácter de esencialidad, e inalterabilidad o inmutabilidad.
Principios Generales de Derecho Masónico o
Landmarks.
De acuerdo con lo hasta ahora expresado, bien
podemos afirmar que lo que ha querido significarse con la expresión Landmarks o
Antiguos Límites son los denominados Principios Generales del Derecho Masónico,
diferente a los Usos y Costumbres de la Institución, que también son
reconocidos como normas de derecho no escrito, consuetudinario, que tienen un
valor supletorio, frente al derecho escrito en las Constituciones y leyes
masónicas.
Características de los Landmarks o Antiguos Límites.
Estos Antiguos Límites o Landmarks,
poseen características definidas y cumplen importantes funciones, partiendo de
la idea aceptada de que ellos son, los fundamentos de la Institución Masónica.
Constituyen reglas rectoras, punto de partida y de referencia, cuyo
cumplimiento permite garantizar la conservación de la esencia masónica siempre
y en todos los lugares.
Estas reglas rectoras tienen como
característica derivada de su naturaleza: el hecho de ser esenciales,
preexistentes, subordinantes, universales e inmutables.
La esencialidad, de los
Antiguos Límites o Landmarks, denota que se trata de unas reglas que contienen
valores culturales, sociales, éticos, y jurídicos, que expresan lo fundamental
de la Institución Masónica. Pues “Se trata, en efecto, de verdaderos
principios que en sentido real informan las instituciones en que se
manifiestan, y no de simples reglas improvisadas”. Nos estamos
refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se funda la
Institución Masónica en este caso, que surgen lógica y racionalmente de lo que
ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza.
La preexistencia de los
Antiguos Límites o Landmarks, indica que siendo derivados de la propia
naturaleza de la masonería, no necesitan, ni para su existencia, ni para su
vigencia, de las codificaciones y normas positivas de la institución. Por ello
no requieren estar escritos ni codificados. Es tal su importancia y
trascendencia que quien tenga su conocimiento, puede definir en su esencia la
Masonería, así no tenga elementos materiales o normativos a la mano para
realizar su labor.
El ser subordinantes,
refleja la característica de los Antiguos Límites de ser reglas superiores o
principales, con importantes consecuencias en el sistema jurídico de la Orden
Masónica por cuanto significan las directrices inmodificables del mismo y la
dinámica cohesión del conjunto de constituciones, estatutos y reglamentos
masónicos que le están sujetos, haciendo de ese ordenamiento jurídico un cuerpo
lógico y racional.
La universalidad, señala
como característica de los Antiguos Límites su referencia general a las
actividades, finalidades y razón de ser de la Institución Masónica, porque los
Antiguos Límites proceden de una apreciación objetiva e institucional, y
constituyen una liturgia común de la “Masonería Universal”.
La inmutabilidad, expresa la
condición de permanencia que poseen los Landmarks, en cuanto cumplen una misión
garantizadora y de preservación de la esencia de la Masonería. Si se alteraran
estos Antiguos Limites o Landmarks, se tendrían consecuencias graves en la
naturaleza de la Institución Masónica que se transformaría en otra cosa, y
dejaría de ser lo que ha sido, es, y debe seguir siendo.
Veamos las Funciones de los
Landmarks o Antiguos Límites.
Señaladas las características
principales de los Landmarks o Antiguos Limites, precisemos cuáles son sus
funciones o finalidades, las cuales podemos sustentar en las tareas que cumplen
dentro de la organización del sistema jurídico estos Principios Generales de Derecho
y que son las funciones fundamentadora, interpretadora, integradora y
limitadora.
En cuanto a la tarea Fundamentadora,
es indiscutible que cualquier actividad, obra, proyecto, misión que se
contemple dentro de la organización masónica, debe ser fundada en los Landmarks
para que surja en consonancia con la realidad esencial de la Orden Masónica, y
no en contravía de esta, sustentándose en sus valores.
Así, la creación de un proyecto
humano en una Logia, debe estar inspirado en el respeto a los Derechos Humanos
y particularmente en la dignidad y en la igualdad del hombre.
La Función de Interpretación,
es una importante tarea que cumplen los Landmarks en el desarrollo de las
instituciones y normas masónicas, pues, como ya lo hemos dicho, estos
principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el
entendimiento y fijación del alcance y límites de las reglas escritas, o de los
antiguos usos que constituyen el derecho tradicional masónico.
La labor de Interpretación, es una tarea permanente
de los aplicadores de la ley masónica, esto es, de quienes tienen que
desarrollar en la práctica la Institución y sus disposiciones, y para ello
deben tener presente la luminosa orientación de estos principios generales que
son los Landmarks. No podrían por ejemplo, un Gran
Maestro, ni una Gran Logia, ni una Logia, hacer una fusión institucional, con
un club de servicios, porque violaría el principio fundamental de que la
masonería es una Institución Cerrada, lo cual implica que sólo pueden acceder a
ella y a sus trabajos, quienes pertenezcan a ella a través de la iniciación y
permanezcan en el ejercicio de sus postulados.
Un proyecto de fusión, como el puesto de ejemplo,
tendría que ser censurado mediante una correcta interpretación y aplicación del
principio general de ser de la masonería que es una Institución Cerrada. Y si
tal cosa ocurriera, se vulneraría la Institución Masónica en materia grave,
pues dejaría de ser lo que es, para convertirse en otra cosa con diferente
naturaleza.
La Función Integradora, la cumplen los
Landmarks o Antiguos Limites, al permitir solucionar bajo la recta orientación
de sus luces, todas aquellas situaciones en las cuales se evidencie la ausencia
de una normatividad reguladora, que se requiera para resolver una situación concreta.
Jurídicamente se habla de los vacíos legales, para hacer comprensible el
concepto, que parte de la innegable realidad de que la dinámica de las
instituciones sociales rebasa permanentemente la ley escrita, encontrándose los
aplicadores de la misma con hipótesis fácticas que no están previstas dentro de
las regulaciones del derecho positivo.
En esta importante tarea, se cuenta con el auxilio
imprescindible de los Landmarks o Antiguos Límites, que al contener los
principios fundamentales hacen posible, junto con la utilización de otras
reglas lógico racionales, la construcción de mecanismos de regulación no
previstos en el derecho positivo, solución que de esta forma será acorde,
conforme y correspondiente con un sistema general de derecho masónico presidido
jerárquicamente por los Antiguo Limites. Una muestra de la función integradora
de los Landmarks la encontramos en la posibilidad de definir, regular y
controlar los entes denominados para-masónicos, que no aparecen en la
Constitución de la Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela.
La Función Limitadora de los Landmarks
constituye una importante tarea de fijación de linderos, que permiten
establecer con propiedad aquello que le es de su naturaleza a la Orden
Masónica, y aquello que rebasándolos queda por fuera y le es ajeno o contrario.
Es indudablemente una importante función que se acompaña en las restantes ya
enumeradas, porque esos límites deben ser referencia y guía tanto en la labor
creativa, como en la interpretativa y obviamente en la integradora.
No se podría, por vía de ejemplo, en la elaboración
de una constitución, estatuto o reglamento, crearse una norma que atentara con
algún Landmark, por ejemplo que estableciera, violando el principio de la
igualdad de los seres humanos, alguna forma de discriminación de género o de
raza o contra algún grupo de personas. Tampoco, sería admisible un proyecto
masónico de creación de un partido político, porque atentaría contra el Antiguo
Límite, que prohíbe la participación de la masonería en la política partidista.
En cuanto a la existencia de los Landmarks o
Antiguos Límites, mas técnicamente denominados Principios Generales de Derecho
Masónico, recordemos, como hemos dicho antes, que “son preexistentes a las normas
positivas de la Masonería y no requieren ser creados mediante un acto de
legislación, sino que se descubren en un ejercicio racional y lógico dentro de
la dinámica del derecho masónico; en forma similar, a la manera como los
juristas reconocen la existencia de los principios generales de derecho
profano, con la certeza de que están allí, y que su fijación es la consecuencia
del ejercicio decantado de los pensadores y aplicadores del derecho, que a la
manera de los astrónomos otean el firmamento buscando las luminarias que han de
ser guías universales de su ciencia”.
Así, van surgiendo en forma juiciosa los Antiguos
Límites en la aplicación del derecho masónico y en el escudriñamiento y
análisis de las instituciones masónicas. No se requiere, entonces su
codificación como vanamente han pretendido hacerlo algunos apegados más a los
dogmas, que al libre examen y la sana crítica.
Se trata entonces de entender que al hablar de
estos Landmarks, Antiguos Límites o Principios Generales de Derecho Masónico,
nos estamos refiriendo es, a esas categorías intelectuales, éticas,
institucionales que nos recuerdan con certeza lo que es y lo que no es la Masonería, sin
que pueda haber alguien tan osado y tan pretencioso de codificarlas, afirmando
que son esos y nada mas que esos, dándole además dogmáticamente un carácter inmodificable
a su enumeración, de allí que hay varios y muchos Landmarks cuyo contenido y
número varía en base al autor, tal como lo veremos más adelante.
En derecho se suele hablar de enumeraciones taxativas o “numerus
clausus”, para señalar la condición restrictiva de un reconocimiento o
del cumplimiento de unos requisitos, admitiendo que esto es solo así en la
medida en que el legislador lo tenga dispuesto de esta forma y no existe
elemento legal posible que tal condición establezca un antagonismo a los
denominados principios generales de derecho profano y tampoco masónico. No cabe
como concepto de los mismos una enumeración cerrada de estos, pretendiéndose
equivocadamente con ello que no caben más Principios Generales. Lo
que sí es inmutable, y ya lo hemos señalado como una característica del
Landmark a Antiguo Uso, es el Landmark mismo, y no el número de ellos.
Los Masones son seres humanos de
buenas costumbres, principio general que establece dentro de una moral sin
dogmas, la condición ética del masón y de la condición para serlo y dejar en
claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros permanentemente
sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su
respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole
permitido la vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.
La Masonería le opone al dogmatismo,
esta regla, constituye un indiscutible Landmark o Principio General del Derecho
Masónico, que entraña uno de los aspectos más característicos de la masonería,
cual es su permanente oposición a los dogmas y a las imposiciones. El Masón por
definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas, sus creencias
son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su
particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una
idea o un concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en
su conciencia.
En virtud de este Landmark, es
imposible que la masonería se construya sobre dogmas, o que se pretenda imponer
un dogma a quien deba ingresar o permanecer en ella.
Así, bajo tal perspectiva, la
creencia en Dios es un acto personalísimo que no puede imponérsele a nadie,
pero regula los candidatos.
Esto no quiere decir que la masonería
por ello sea atea, simplemente que respeta la postura individual de cada uno de
sus miembros, que puede creer o no en un principio creador, cualquiera que sea
la idea que se tenga de El.
Desde el punto de vista de la
historiografía, la palabra “Landmark” aparece por primera vez en masonería en 1.720
(publicada en 1.723) en los reglamentos compilados por George Payne[3],
(Segundo Gran Maestre de la Logia de Londres) y que en su Artículo XXXIX dice
resumidamente: “Cada Gran Logia tiene autoridad para modificar este Reglamento o
redactar otro en beneficio de la Fraternidad, siempre que se mantengan invariados
los antiguos Landmarks” y que originalmente
era: XXXIX.- Cada sesión anual de la Gran Logia tiene poder inherente y
autoridad para hacer nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio
real de esta antigua Fraternidad. Esto a condición de que siempre las viejas
Señales (Landmarks) sean cuidadosamente preservadas, y que tales alteraciones y
nuevas reglamentaciones sean propuestas y convenidas en la tercera asamblea
trimestral precedente a la Gran Fiesta Anual, y que sean ofrecidas a la
consideración de todos los Hermanos, incluso el más joven de los aprendices
antes de la cena, por escrito; siendo absolutamente necesaria la aprobación y
consentimiento de la mayoría de todos los Hermanos presentes para que las
propuestas sean vinculantes y obligatorias.
También en 1.813 en el acta de la
Gran Asamblea para la Unión de las dos Grandes Logias de Inglaterra se menciona
que, tras la unión, “debe haber unidad de obligaciones, disciplina, trabajo en logia y
vestimenta de acuerdo con los Landmarks y tradiciones de la orden” sin
duda se refiere a usos y costumbres.
En 1.819, el Duque de Sussex, Augusto
Federico[4], sexto hijo del rey Jorge III del
Reino Unido y de su esposa, la reina Carlota, Gran Maestro de
Inglaterra, también establece claramente que los Landmarks se refieren solo a
usos y costumbres (mencionando la no conveniencia de cambiar un ritual
autorizado).
La segunda mitad del siglo XIX se
caracteriza por la gran proliferación de listas y la inclusión de algunas de
ellas en las constituciones de algunas Grandes Logias Americanas.
Las diferencias de estas listas entre las Grandes Logias
aumentan y aparece el concepto de “irregularidad” por la crisis acaecida
con el Gran Oriente de Francia.
En enero de 1.856, la Gran Logia de
Minnesota redacta una nueva constitución que incluía una lista con 26, siendo esta
la primera lista que aporta el Landmark de inalterabilidad aunque solo se refiere
a los ritos y ceremonias pero no a los Landmarks. No se conoce al autor, ni sus
intenciones, ni sus fuentes.
Parece que Albert Gallatin Mackey[5]
filósofo y escritor masónico, se inspiró en estas dos listas (aún que no está
probado), para elaborar su lista de 25 Landmarks (ver anexo) publicada en 1.858
y donde se refiere a la inalterabilidad de su lista, de la que dice que no se puede
hacer en lo más mínimo, y al no dejar sitio para el debate, solo tiene
seguidores o detractores.
En 1.872, la Gran Logia en Nevada aprobó
una lista de 39 Landmarks distintos de los de A. G. Mackey.
En 1.877, se produce el cisma del
Gran Oriente de Francia. Derogan los Landmarks que obligan a que la Logia
estuviese presidida por el volumen de la ley, la necesidad creer en el G\A\D\U\ y la
persistencia del alma. Ello provocó el cese del reconocimiento del Gran Oriente
de Francia por la mayoría de las Grandes
Logias del momento. Comienza la irregularidad masónica.
En 1.878, Woodford y Luke Lockwood,
aceptan la definición de A. G. Mackey, pero no su lista. Lockwood reduce la
lista a solo 19 landmarks.
En 1.889 y 1.893, Henry Grant también
de Kentucky publica otra lista diferente con 54 landmarks.
En el siglo XX empieza la
racionalización y el intento de llegar a un mínimo de acuerdo universal sobre
criterios de reconocimiento entre las Grandes Logias.
En 1.908, John Lawrence mostró su
desacuerdo con todas las listas, en su libro de jurisprudencia y simbolismo.
Según él, ninguna lista cumplía las condiciones de A.G. Mackey para ser considerados
Landmarks.
Alexander Bacon en su trabajo
publicado en 1.918, reconoce solo 3.
En 1.928, la Gran Logia de Virginia
Occidental adopta una lista de 8 Landmarks.
En 1.929 La gran Logia Nacional de
Inglaterra redacta unos principios, para poder reconocer a una Gran Logia
regular con ocho puntos.
En 1.952, Roscoe Pound[6],
Gran Maestro Masón, decano de Derecho de
la universidad de Harvard en su libro “Jurisprudencia Masónica”, propuso
una lista con sólo seis Landmark que son el primer intento serio de llegar al
mínimo de las listas, siendo aprobada por la gran Logia de Vermont (1.953) y además
revocan la lista de A.G. Mackey.
En 1.967, la Logia de “Quator Coronati” publica el libro de Harry Carr “Recopilación
de Escritos Prestonianos 1.925-1.960” que reduce la lista a cinco.
Algunos de estos son comunes, otros
son bastante diferentes y en algunos casos se encuentran en total
contradicción.
Podemos resumir entonces y anexar
otros más en la siguiente lista:
Son solamente 3 para Alexandre S. Bacon y Chetwood Crawley;
5 para Albert Pike , aceptados por Morival de Calvet Fagundes y José Castellani;
6 para Jean Pierre Berthelon y para la Grand Logia de Nueva York,
basándose en los capítulos en que se dividen las Constituciones de Anderson.
6 para Roscoe Pound, adoptados por la Gran Logia de Virgínia;
8 para la Gran Logia de Massachusetts, repitiendo la relación de A.G. Mackey,
reduciéndole solamente la numeración;
9 para J. G. Findel,
aceptados por el Rito Moderno;
10 para a Gran Logia de Nueva Jersey;
12 para A. S. Mac Bride;
14 para Joaquim Gervásio de
Figueiredo;
15 para John W. Simons adoptados por la Gran Logia de Tennessee;
17 para Robert Morris;
19 para Luke A. Lockwood adoptados por la Gran Logia de Connecticut;
20 para la Gran Logia Ocidental de Colombia;
23 para la Gran Logia de
Louisiana;
25 para Albert G. Mackey
26 para la Gran Logia de
Minnesota;
29 para Henri A. Lecerff;
31 para el Rev. George Oliver;
54 para H. G. Grant adoptados por la
Gran Logia de Kentucky.
Por su parte, la Gran Logia Unida de Inglaterra, aunque no las llame
Landmarks, fija 8 condiciones sin las cuales no reconoce a otro Cuerpo
Masónico.
Como vemos cada Gran Logia adopta una compilación, y cada estudioso del
asunto añade una más.
¿A qué obedece la existencia de
tantos y diferentes linderos? Pareciera que intereses políticos y tendenciosos
han sido los responsables primarios de este fenómeno.
Veamos entonces que pensaban en este
respecto algunos destacados predecesores.
Albert Pike[7] sostenía que “la masonería no es una religión.
Pero enseña y conserva en toda su pureza los dogmas cardinales de la primitiva
fe, que subyacen fundamentalmente en todas las religiones”
Albert Gallatin Mackey decía que “la
masonería es un sistema de moralidad velado en alegorías o ilustrado por símbolos.
Las ceremonias son externas adiciones que no afectan a su esencia”.
La diferencia entre sus Landmarks y
los demás, radica en que los Landmaks de A.G. Mackey fueron aprobados el 24 de
Junio de 1.721 por la Gran Logia de Inglaterra e incorporados a las Constituciones
de Anderson en 1.723, y su obra General Regulations (Reglamentos
Generales) tal como lo sostienen los investigadores y QQ\HH\
Alejandro Serani Burgos[8]
y Eduardo Phillips Müller, mientras que los
otros, fueron de propia autoría e incorporados a las Logias.
Para A.C.L. Arnold la “masonería
es amistad, amor e integridad. Amistad que se sobrepone a las ficticias
distinciones sociales, a los prejuicios de religión y a las condiciones
económicas de la vida. Amor sin límites ni tibiezas que no conoce
desigualdades. Integridad que ata al hombre a la eterna ley del deber”.
G.F. Moore pensaba que la masonería “es
la ciencia de la vida en una sociedad de hombres, como signos, símbolos y
ceremonias, que tiene por base un sistema de moralidad y por propósito el
perfeccionamiento y dicha del individuo y la humanidad”.
Oscar Posner indicaba que la vida
separa a los hombres y que para unirlos se necesita un arte. “Un
medio de este arte –no el arte mismo– es la masonería. Por tanto, la masonería
es el medio de un arte que se esfuerza en unir a los hombres separados por la
vida, a fin de que puedan entrar en una nueva comunión unos con otros”.
Para el Gran Oriente de Bélgica, la
Francmasonería es una institución cosmopolita, que tiene por objeto “la
búsqueda de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se funda sobre la
libertad y la tolerancia; no formula ni invoca ningún dogma. Pide al que se
presente a la iniciación que sea hombre honrado y que posea una inteligencia
que le permita comprender y propagar los principios masónicos. Exige de sus
adeptos, sinceridad en sus convicciones, deseo de instruirse, para formar,
pues, una sociedad de hombres probos, que, unidos por sentimientos de libertad,
igualdad y fraternidad, trabajan individualmente y en común por el progreso
social, ejerciendo así la beneficencia en el sentido más amplio”.
¿Qué son y que no son entonces los
Landmarks?
Debemos aceptar que hasta hoy no se
conoce ni su número ni su naturaleza particular, y que ninguna de las
nomenclaturas en curso reviste un carácter de autenticidad suficientemente
notoria como para que podamos librarnos de la duda que nace de tan singulares
contradicciones y de la visible puja que produce su cotejo.
No hay dudas de que todos estamos de
acuerdo sobre la existencia real de determinados linderos no desprovistos de
cierta autoridad y que pueden en cierta medida por lo menos representar algunos
elementos esenciales de la regularidad masónica.
Las leyes no
proclaman la Regularidad, sino al contrario,
Es la Regularidad
la que sustenta la Legalidad de los Actos
Y de las
Organizaciones Masónicas Universales.
René A. Thomas
R.
\Swami
A N
E X O
LOS LANDMARKS
ALBERT GALLATIN MACKEY
1858
Hasta mediados del siglo XIX, concretamente en 1.858,
los Landmarks no fueron enumerados y codificados, lo hizo por primera vez el
filósofo y escritor masónico Albert Gallatin Mackey, siendo publicados en la
revista trimestral americana de la Francmasonería en octubre de aquel mismo año
(volumen II, página 230), e incorporados a su libro de texto de jurisprudencia
masónica tal y como, traducidos al español, se reproducen seguidamente, debajo
de los publicados en la Constitución de la Gran Logia de la República de
Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 6, del Título III precedido por
GLRBV para hacer la distinción en negrilla y cursiva.
Allí se podrá observar el cambio existente contraviniendo
a los propios Landmarks y restándole amplitud en la propia explicación del
Landmark.
GLRBV 1).- Nuestros modos de reconocimiento son
inalterables. No admiten variación ni adición.
I.) «Los medios de reconocimiento son, de todos
los Landmarks, los más legítimos e incuestionables. No admiten variación. Y si
alguna vez han sufrido alguna alteración o adición, la maldad de tal violación
de la ley antigua, se ha manifestado posteriormente por sí misma.
GLRBV 2).- La masonería Simbólica se divide en tres grados: APRENDIZ,
COMPAÑERO Y MAESTRO.
II.) La división de la Masonería Simbólica en
tres grados es un Landmark que ha sido conservado mejor que cualquier otro;
aunque también en este caso el espíritu malévolo de la innovación ha dejado sus
huellas. Y por medio de la dilaceración de sus partes concluyentes del tercer
grado, ha originado la falta de uniformidad con respecto a la enseñanza final
del grado de Maestro. Y el Arco Real de Inglaterra, Escocia, Irlanda y América,
así como los altos grados de Francia y Alemania, están formados para diferir en
el modo en que conducen al neófito a la consumación suprema de toda la
Masonería Simbólica. En 1.813, la Gran Logia de Inglaterra vindicó el Landmark,
decretando solemnemente que la Masonería del gremio antiguo constaba de tres
grados: aprendiz iniciado, compañero del gremio y maestro masón, incluyendo el
Arco Real Sagrado. Pero esta dilaceración jamás ha sido cicatrizada, y el Landmark,
aunque reconocido en su integridad por todos, aún continúa siendo violado.
GLRBV 3).- La leyenda del Tercer grado es inalterable.
III.) La leyenda del tercer grado es un Landmark
importante, cuya integridad ha sido bien preservada. No existe Rito de la
Masonería, practicado en cualquier país o idioma, en el que los elementos
esenciales de esta leyenda no se enseñen. Las lecturas pueden variar y, en efecto,
su cambio se verifica constantemente. Pero la leyenda, substancialmente, ha permanecido
siempre la misma. Siendo necesario que así sea, pues la leyenda del Arquitecto del
Templo constituye el punto esencial e identidad de la Masonería. Cualquier Rito
del que fuese excluido o alterado materialmente, cesaría desde ese momento, por
la exclusión o alteración, de ser un Rito masónico.
GLRBV 4).- El Gobierno Supremo de la Fraternidad está presidido por un
Oficial llamado Gran Maestro, electo por los miembros de la Orden.
IV.) El Gobierno de la Fraternidad por medio de
un presidente llamado Gran Maestro, el cual es elegido del cuerpo del gremio,
es el cuarto Landmark de la Orden. Muchas personas suponen que la elección del
Gran Maestro se efectúa como consecuencia de una ley o reglamentación de la
Gran Logia. Pero ese no es el caso, en absoluto. El cargo debe su existencia al
Landmark de la Orden. Los Grandes Maestros o las personas que desempeñan las
funciones bajo diferente pero equivalente título, se encuentran en los
registros de la institución desde mucho antes de que las grandes logias fueran
establecidas. Y si el sistema actual de gobierno legislativo de las grandes
logias fuese abolido, aun seguiría siendo necesario el Gran Maestro.
GLRBV 6).- Es una prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquier
Asamblea de Masones
V.) La prerrogativa del Gran Maestro de presidir
todas las asambleas del gremio, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, es la
quinta señal. Es, en consecuencia de esta ley derivada de la costumbre antigua
y no de ningún mandato especial, por lo que el Gran Maestro asume el Poder o,
como se llama en Inglaterra, "el Trono", en todas las reuniones de la
Gran Logia. Y de ella le viene el derecho también a presidir todas las logias
subordinadas en las que esté presente.
NOTA: aquí en nuestras leyes se ha cambiado el
orden de los Landmarks 5 y 6 tal como se denota en la numeración.
GLRBV 5).- Es una prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas de
intersticios para conferir grados en cualquier tiempo incompleto.
VI.) La prerrogativa del Gran Maestro de conceder
dispensa para conferir grados en ocasiones irregulares, es otro y muy
importante Landmark. Conforme a las normas establecidas por la ley de la
Masonería se requiere un mes u otro período determinado, entre la presentación
de la petición de aumento de grado y la elevación del candidato. Igualmente ha
de pasar un tiempo mínimo para pasar de un grado al superior. Pero el Gran
Maestro tiene poder para dispensar del cumplimiento de esos períodos y permitir
que el candidato sea iniciado a un grado superior. Esta prerrogativa la poseía
el Gran Maestro desde antes de la existencia de la ley que marca los períodos
de cadencia, y como ninguna norma puede degradar sus prerrogativas, aún conserva
el poder.
GLRBV 7).- Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas para
abrir o cerrar Logias.
VII.) La prerrogativa del Gran Maestro de dar
dispensas para la apertura o disolución de las logias es otro Landmark. Puede
conceder, en virtud de esto, a un número suficiente de masones, el privilegio
de reunirse en asamblea y conferir grados. Las logias de este modo establecidas,
se llaman "logias de dispensación".
GLRBV 8).- Es prerrogativa del Gran Maestro hacer masones a la vista.
VIII.) La prerrogativa del Gran Maestro de crear
masones a primera vista es un Landmark que está íntimamente relacionado con el
anterior. Existe un mal entendimiento en relación con este Landmark que ha
llevado, a veces, a negar el mantenimiento de esta prerrogativa en la jurisdicción
donde tiene su sede el Gran Maestro. Pero debe de quedar claro el derecho a ejercer
dicha prerrogativa sin la oposición u observación menor.
GLRBV 9).- Todos los masones tienen la obligación de congregarse en Logias.
IX.) La necesidad de los masones de congregarse
en las logias es otro Landmark. No debe entenderse con esto que la señal
antigua ha sido formada como consecuencia de la organización permanente de
logias subordinadas, rasgo característico de la organización masónica en
nuestros días. Las señales de la Orden prescriben desde siempre que el masón debe
periódicamente congregarse con el propósito de realizar el trabajo activo o
especulativo, y que estas congregaciones se llaman logias. Antiguamente, estas
juntas eran extemporáneas y se reunían para fines específicos, disolviéndose
una vez cumplido el objetivo; separándose por lo tanto los hermanos y
reuniéndose en otras ocasiones u en otros lugares, de acuerdo con la necesidad
o circunstancias. Los poderes de constitución, estatutos, oficiales
permanentes, y reuniones anuales son innovaciones modernas fuera del todo de
las señales, y dependientes totalmente de los actos especiales de un período
comparativamente reciente.
GLRBV 10).- El Gobierno de la Fraternidad, cuando se congrega en Logias,
se ejerce por un Venerable y dos Vigilantes.
X.) El gobierno del gremio, siempre que se
congrega la Logia, por el Maestro y dos Vigilantes, es también una señal. La
congregación de masones reunidos bajo cualquier otro gobierno, por ejemplo,
como el de presidente y vicepresidente, o regidor y sub-regidor, no sería
reconocida como Logia. La presencia del Maestro y de los dos Vigilantes es tan
esencial para la válida organización de la Logia como el Poder de la
constitución en nuestros tiempos. Los nombres, por supuesto, varían en los
diferentes idiomas. Pero los oficiales, su número, prerrogativas y deberes son
en todas partes idénticos.
GLRBV 11).- Es un deber de todas las Logias, cuando se congregan, el de
retejar a todos los presentes.
XI.) La necesidad de que siempre que se reúnan
todas las logias, sean debidamente vigiladas, es una señal importante de la
Institución que jamás se olvida. La necesidad de esta ley tiene su origen en el
carácter esotérico de la Masonería. Por lo tanto, el deber de guardar la puerta
y vigilar a los cobardes y escuchas es antiguo y, por lo mismo, constituye una
señal.
GLRBV 12).- Todo masón tiene derecho a ser representado y de dar
instrucciones a su representante, en las Asambleas de las que forma parte.
XII.) El derecho de todo masón de ser representado
en todas las juntas generales del gremio, y de instruir a su representante, es
la señal duodécima. Anteriormente, estas juntas, que por lo general se reunían
una vez al año, se llamaban asambleas generales y a toda la fraternidad, aun al
aprendiz iniciado más joven, se le permitía estar presente. Ahora se llaman
"Grandes Logias" y únicamente los Maestros y Vigilantes de las logias
subordinadas son admitidos. Pero esto es simplemente como representante de sus
miembros. Originalmente, cada masón se representaba por sí mismo. En la
actualidad es representado por sus oficiales.
GLRBV 13).- Todo masón puede apelar a la Gran Logia de las decisiones de
sus Hermanos congregados en Logia.
XIII.) El derecho de todo masón de apelar a la
decisión de sus hermanos de logia, a la Gran Logia o Asamblea General de
masones, es una señal sumamente esencial para la preservación de la justicia, y
para evitar la opresión. Algunas Grandes Logias modernas, al adoptar el
reglamento de que la decisión de las logias subordinadas, en caso de expulsión
no puede diferirse por medio de apelación, viola incuestionablemente la señal,
así como los principios del gobierno justo.
GLRBV 14).- Todo masón, en uso pleno de sus derechos, puede visitar
cualquier Logia regular.
XIV.) El derecho de todo masón de visitar y
sentarse en todas las logias regulares es una señal incuestionable de la Orden.
A esto se le llama "el derecho de visita". Este derecho, por supuesto,
puede ser alterado o suspendido en casos especiales y por diversas
circunstancias. Pero cuando se niega la admisión a un masón en el pleno
disfrute de sus derechos, es necesario que se deba a alguna razón suficiente y
razonable, y deberá exponerse el porqué de la violación de lo que es, en
general, un derecho masónico, fundado en las señales de la Orden.
GLRBV 15).- Ningún visitante desconocido puede penetrar en las Logias
sin ser cuidadosamente retejado.
XV.) Es una señal de la Orden, que ningún
visitante desconocido de los hermanos como masón, puede entrar en la logia sin
pasar primero por el examen, de acuerdo con la costumbre antigua. Por supuesto,
si el visitante es conocido de algún hermano de los presentes como masón en uso
de sus derechos, y si ese hermano testifica sus calificaciones, puede dispensársele
del examen, pues la señal se refiere únicamente a los casos de extraños.
GLRBV 16).- Ninguna Logia puede intervenir en los negocios de otra
Logia.
XVI.) Ninguna logia puede intervenir en los
asuntos de otra logia, ni conferir grados a hermanos que sean miembros de otra
logia. Esto es indudablemente una señal antigua, fundada en los grandes
principios de la cortesía y bondad fraternal, que son la base de nuestra
institución. La señal ha sido reconocida repetidas veces en épocas posteriores,
de conformidad con las disposiciones de los estatutos y decretos de todas las
Grandes Logias.
GLRBV 17).- Todo masón está bajo el dominio de las Leyes y Reglamentos
de la jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de la Obediencia.
XVII.) Es una señal que todo francmasón está sujeto
a las leyes y reglamentos de la jurisdicción masónica en que reside, a la vez
que no puede no ser miembro de ninguna logia. La falta de afiliación no excluye
al masón de la sujeción a la jurisdicción masónica.
GLRBV 18).- Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los
mutilados, los menores de edad y los ancianos, no pueden ser iniciados.
XVIII.) Ciertas calificaciones de los candidatos
para la iniciación se derivan de la Señal de la Orden. Estas calificaciones se
refieren a que debe ser un hombre no mutilado; de nacimiento libre, y de edad
madura. Por consiguiente, la mujer, el que ha perdido el uso de sus facultades,
el esclavo o el que ha nacido en cautiverio, están descalificados para la
iniciación en los ritos de la Masonería. Los estatutos, es cierto, han
decretado de vez en cuando, ya sea vigorizando o explicando estos principios.
Pero las descalificaciones provienen de la propia naturaleza de la Institución
masónica y de sus enseñanzas simbólicas, y han existido siempre como señales.
GLRBV 19).- Es ineludible, para todo masón, la creencia en la existencia
de un principio creador o de Dios como G\A\D\U\
XIX.) La creencia de la existencia de Dios como el
Gran Arquitecto del Universo, es una de las más importantes señales de la
Orden. Ha sido siempre admitido que la negativa de la existencia del Poder
Supremo como Autoridad Preeminente es una descalificación absoluta para la
iniciación. Los anales de la Orden nunca han otorgado hasta la fecha, ni podría
contemplar el caso de que un ateo declarado fuese constituido masón. Las mismas
ceremonias de iniciación al primer grado prohíben y desde luego impiden la
posibilidad de tal incidente.
GLRBV 20).- Todo masón debe creer en la resurrección de una vida futura.
XX.) Subsidiaria a esta creencia en Dios, como
una señal de la Orden, existe la creencia de la resurrección a la vida futura.
Esta señal no es impresa tan positivamente al candidato por las palabras
exactas como la precedente. Pero la doctrina que se enseña por inducción es perfectamente
clara, y comprende el sistema entero del simbolismo de la Orden. El creer en la
Masonería, y no creer en la resurrección, sería una anomalía absurda que
solamente podría explicarse por medio de la irreflexión, pues aquel que
confunde de este modo su creencia y su escepticismo, es tan ignorante del
significado de ambas teorías, como si no tuviese principio racional para el
conocimiento de una cosa o de la otra.
GLRBV 21).- Un Libro de la Ley, no debe faltar nunca en una Logia cuando
trabaja.
XXI.) Es una
señal que el "Libro de la Ley" debe constituir una parte
indispensable del mobiliario de toda Logia. Digo deliberadamente “Libro de la Ley”, porque no se requiere que
en todas partes se usen los Testamentos Nuevo y Antiguo. El "Libro de la
Ley" es ese volumen que, por religión del país, se cree contiene la
voluntad manifiesta del Gran Arquitecto del Universo. Por lo que, en todas las
logias que existan en los países cristianos, el "Libro de la Ley" se
compone del Antiguo y Nuevo Testamento. En un país donde el judaísmo fuese la
fe predominante, el Antiguo Testamento sería suficiente y, en los países
mahometanos y entre los masones mahometanos, podría ser sustituido por el
Corán. La Masonería no pretende interponerse con la fe religiosa de sus
discípulos, excepto en los que se relaciona con la creencia en la existencia de
Dios, y en lo que necesariamente se relaciona con esa creencia. "El Libro
de la Ley" es para el masón Especulativo su tablero de trazado espiritual
pues sin este no puede laborar. Y cualquier cosa que cree ser la voluntad
manifiesta del Gran Arquitecto constituye para él este tablero espiritual, y
debe estar siempre delante de él en sus horas de labor especulativa, pues es
regla y guía de su conducta. Por consiguiente, la señal, requiere que el "Libro
de la Ley", código religioso de la misma especie, designado como el
ejemplar de la voluntad manifiesta de Dios, debe formar una parte esencial en
el mobiliario de toda logia.
GLRBV 22).- Todos los masones son iguales.
XXII.) La igualdad de todos los masones es otra
señal de la Orden. Esta igualdad no se refiere a ninguna subversión de esas
graduaciones del rango que han sido constituidas por el uso de la sociedad. El
monarca, el noble, o el caballero, tienen derecho a ese afecto y, por lo mismo,
se le otorga el respeto, que corresponde justamente a su posición. Pero la
doctrina de la igualdad masónica implica que, como hijos de un Padre supremo,
nos reunimos en la logia con la misma igualdad, bajo esa igualdad en la que
todos nos conducimos a un sólo fin predestinado. Pues, en la logia, los
verdaderos méritos reciben más respeto que una opulencia infinita, y la virtud
y la inteligencia únicamente los que serían recompensados con la preeminencia.
Una vez que las labores de la logia hayan terminado, y los hermanos se hayan
retirado de su soledad pacífica para confundirse de nuevo con el mundo, cada
uno vuelve a su posición social y ejerce los privilegios de ese rango, cuyas
costumbres le otorga la sociedad.
GLRBV 23).- La masonería es una sociedad secreta.
XXIII.) La discreción de la Institución es otra
señal y la más importante, de forma que la discreción absoluta es algo
inherente a la Masonería, existiendo con ella desde su misma fundación, y
protegida por ella por medio de sus señales antiguas. Si es desposeída de su carácter
secreto pierde su identidad y cesa de ser Francmasonería. Por consiguiente,
todas las objeciones que puedan hacerse a la Institución en lo relativo a su
discreción deben de ser rechazadas. Sin prestar atención a los muchos torpes y
mal intencionados que, por cuestión de conveniencia, intenten desposeerla de su
carácter secreto, tomando las medidas que hagan siempre imposible la perdida de
la señal, aún en el caso en el que ésta no se interpusiera ante nosotros como
obstáculo. Porque un cambio de tal naturaleza ocasionaría el suicidio social y la
muerte de la Orden. La Francmasonería, que como asociación secreta ha vivido
inalterable por signos, no permanecería por muchos años como una sociedad libre
y abierta.
GLRBV 24).- La masonería ha sido fundada como ciencia especulativa sobre
un arte operativo, tomando simbólicamente los usos de ese arte.
XXIV.) La ciencia especulativa aplicada al arte
activo, el uso simbólico y la explicación de los términos de ese arte con los
propósitos de enseñanza religiosa o moral, constituyen otra señal de la Orden.
El templo de Salomón fue la cuna simbólica de la Institución, y, por lo tanto,
la referencia de la Masonería activa que construyó ese magnífico edificio, a
los materiales y herramientas que fueron empleados en su construcción, todas
son partes componentes y esenciales de la Francmasonería que no podrían substraerse
de ella sin ocasionar la destrucción completa de la identidad entera de la
Orden. Por lo que, todos los Ritos comparativamente modernos de la Masonería,
como quiera que difieran en otros conceptos, conservan religiosamente esta
historia del Templo y estos elementos activos.
GLRBV 25).- Ninguno de estos Landmarks podrá ser cambiado nunca en lo
más mínimo.
XXV.) La última señal y complemento de todas es
que estas señales nunca pueden ser cambiadas. Nada puede ser sustraído de ellas
-y nada puede ser adherido a ellas-. Ni la menor modificación puede efectuarse
en ellas. Del mismo modo que nos fueron otorgadas por nuestros predecesores,
del mismo modo estamos obligados por los compromisos más solemnes del deber a
trasmitirlas a nuestros sucesores. Ni un sólo ápice de estas leyes escritas
puede ser revocado o abolido pues, en lo que se refiere a ellas, no solamente
estamos obligados sino que deseamos adoptar la frase de los atrevidos barones
antiguos de Inglaterra "Nolumus leges mutari."»
Como
vemos, podemos sacar nuestras propias conclusiones de cada uno de estos 25
Landmarks, y ver que el contexto general del original, es parte fundamental
tanto de nuestra propia Constitución como de nuestros Reglamentos Generales que
nos rigen.
Obviamente,
el texto original, es cuasi desconocido para la mayoría de los masones por lo
que sugiero de manera muy personal su difusión.
Es
cuanto.
M\M\
René A, Thomas R.
[1] Gran
Maestro de la Gran Logia Soberana y escritor de varios libros de textos de
español para las escuelas públicas tanto de derecho como de jurisprudencia, así
como artículos pedagógicos. Nació en 1880 y falleció en 1943 en Puerto Rico.
[3] REGLAMENTOS
GENERALES, compilados primeramente por el señor George Payne, en el año 1720
cuando era Gran Maestre y aprobados por la Gran Logia en la fiesta de San Juan
Bautista del año 1721, en la Sala de los Papeleros de Londres.
[4] El príncipe Augusto Federico (1773-1843), duque de Sussex e hijo de
Jorge III, fue iniciado el 20 de diciembre de 1798 en la logia La Verdad
Victoriosa n.º 14 (ahora n.º 185) de Berlín, que llegaría a presidir como
venerable maestro. Como venerable maestro de la logia Antigüedad n.º 2, entre
1809 y 1843, presidió la tenida de iniciación de su hijo de 18 años, Augusto
Federico (1794-1848) el 2 de diciembre de 1812. El duque de Sussex fue, además,
elegido pasado gran maestre de la Gran Logia de Inglaterra en
1805. En 1813 sucedió a su hermano Guillermo como
Gran Maestro de la Gran Logia Unida de Inglaterra al ser éste coronado rey.
Fue Gran Maestro de la Gran Logia Unida de Inglaterra (1813-1843).
[5] MACKEY Albert G., “The principles of Masonic Law. A Treatise on the
Constitucional Laws, usages and Landmarks of Freemasonry”, 1856 (tomamos la
versión de “http://www.freemasons-freemasonry.com/ Mackey_law_fr.html”). Del
mismo autor, “A Textbook of Masonic Jurisprudence”, ps. 13, 15-39; “A lexicon
of Freemasonry”, 1860, ps. 188- 199 (Ed. de 1859, ps. 267-268; Ed. de 1914, ps.
421-425); “The foundations of Freemasonry”, en “American Quarterly Review of
Freemasonry”, Vol. II, 1858, p. 230.
[7] Albert Pike (29 de
diciembre de 1809,
Boston
- 2 de abril
de 1891,Washington)
fue un abogado estadounidense, militar, escritor y destacado
activista francmasón, en 1859 fue electo Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de grado 33
para la Southern Jurisdiction o "jurisdicción meridional", una
de las dos divisiones orgánicas del Rito Escocés Antiguo y Aceptado
en los EE.UU. que ejerció hasta su fallecimiento.
[8]
Alejandro Serani Burgos (Antuco, 3 de mayo de 1901-Santiago, 1981) fue un
abogado y político chileno. Fue ministro en dos ocasiones. En 1956 es
designado profesor de derecho civil en
la Escuela de Derecho de la Universidad de
Chile. Miembro del Consejo General del Colegio de Abogados, escaño
que ocupó hasta su fallecimiento, en 1981.
Por otra parte, se desenvolvió como empresario forestal, ya que a comienzos de
la década de los cincuenta le adquirió a Osvaldo Hiriart Corvalán, ex
parlamentario y Ministro del Interior, el fundo “El Trapiche”, ubicado en las
cercanías de Coipue, Comuna de Curepto, Región del Maule. Fue Gran Maestro de
la Gran Logia de Chile entre
los años 1954 y 1957. Fue propietario del diario El Ideal de
Mulchén. Recibió la Condecoración Isabel La Católica. Fue condecorado por el
embajador de Italia en Chile por sus aportes y ayudas a la comunidad
italiana en Santiago de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario