martes, 5 de noviembre de 2019

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO MASÓNICO


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO MASÓNICO


Trabajo Recopilado y Editad[i]o por:
M\M\ René A. Thomas R.
Resp. Logia « Sol de Curpa » N°112,
Or\ de  Acarigua

Antes de plasmar aquí algunos conceptos básicos del Derecho Masónico, vale definir este concepto de la forma más universal posible.

“Se entiende por derecho masónico el conjunto de principios y reglas escritas y no escritas de naturaleza ético-jurídica que rigen la masonería universal, conservan sus valores, protegen su esencia, garantizan su vigencia, definen sus estructuras, reglamentan su organización y sus actividades y regulan los derechos, obligaciones y prohibiciones a los que están sometidos sus miembros”. RMJ.
No está de más aclarar que este concepto sobre lo que es el Derecho Masónico se adapta a cualquier país  donde funcionen las Grandes Logias y Grandes Orientes del simbolismo masónico y exista una vida institucional que se desarrolle dentro de la regularidad natural de dicha definición.
El anterior concepto hace referencia  al derecho masónico entendido como un  ordenamiento jurídico o sistema de normas que rigen los gremios en su propio ámbito soportando a partir de su estructura objetiva, el derecho subjetivo masónico basado en los propios derechos y facultades o deberes de los masones, sus atribuciones y permisos, prohibiciones y aceptaciones por el hecho de su iniciación en nuestros  augustos misterios a través de toda su  carrera masónica.
Como todo precepto normativo o reglas de conducta, su finalidad se orienta en la regulación de los actos humanos pero no como un ideal abstracto, sino en relación con el propio hecho que realiza.
Por ello se ha dicho, que “el contenido del derecho, por ser construcción humana, participa del carácter teleológico del hombre, como la rama de la metafísica que se refiere al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales y que debe por tanto adecuarse a un fin, lo mismo que al ejercicio del poder estatal.”
Este argumento anterior sobre lo que constituye el fundamento del derecho masónico al regular la conducta de los miembros de la Orden, procura la convivencia pacífica de sus miembros y entre ellos y la conservación y supervivencia de la institución en el tiempo, tal como en efecto ha ocurrido en todas las latitudes a partir de 1717, con la organización de la Gran Logia de Inglaterra y la divulgación de sus formas internas de gobierno, principios y procedimientos de las logias adscritas a ella.
Podemos aquí dar unos breves conceptos sobre las características propias del derecho masónico.

1).- Fin fundamental  del Derecho Masónico:
A grandes rasgos, el objeto fundamental del derecho masónico está en  regular la  institución masónica, sus actividades en lo general y en lo particular, y las de los masones por su puesto, por lo que se ocupa de establecer sus principios básicos a través de un texto o Constitución definiendo sus características, diseñando sus instituciones de sustento y las relaciones entre ellas, sus órganos de gobierno, fijando las reglas en los Estatutos Generales del ingreso,  pertenencia, permanencia,  mecanismos de retiro y los derechos, deberes y prohibiciones y otros, de sus miembros independientemente de sus cargos y responsabilidades internas. Además regula el propio comportamiento interno del pueblo masónico a través del Estatuto de Enjuiciamiento Masónico y el Estatuto Penal Masónico. Paralelamente se legisla en asuntos electorales con el Estatuto Electoral Masónico.

2).- Especificidad del Derecho Masónico  
Dado que el Estado como tal regula la existencia de las asociaciones gremiales de cualquier tipo, la orden masónica incluida como tal, establece de manera tácita su régimen de relación con el Estado y el control sobre sus actividades.
El derecho masónico como un derecho gremial debe diferenciarse conceptualmente entre el derecho estatal sobre los gremios y el derecho de los gremios como tal.
El derecho masónico como un conjunto de principios y reglas escritas y no escritas es un derecho gremial, en la medida en que sólo existe en la orden masónica, y para la orden masónica como ente  regulador de la Institución que agrupa a seres humanos libres y de buenas costumbres, iniciados en sus augustos misterios, que se distinguen universalmente como  francmasones o masones simplemente.
Los masones por lo tanto son los únicos destinatarios del derecho masónico, al igual que las instituciones masónicas cualquiera sea su estado de relación con la masonería, Rito, Regularidad y Origen.
Es fundamental resaltar aquí la capacidad reguladora del derecho masónico que se soporta en su especificidad al ser una normativa jurídica gremial propia de una organización social antigua, ajena a actividades partidistas y de cultos religiosos, de origen tradicional, racionalista, libertaria, iniciática, discreta, exclusiva, compuesta por seres libres, de buenas costumbres, librepensadores, que le apuestan a la perfectibilidad del hombre y propician el respeto a los derechos humanos y lucha por la libertad del hombre como base fundamental de su origen natural.
La especificidad del derecho masónico es de tal forma determinante hasta el punto de que si los principios, reglas y normas del derecho masónico se sustraen de su propio ámbito de aplicación se extinguen como ordenamiento objetivo masónico y como conjunto de derechos subjetivos de los masones.
Sería inútil pretender regular una actividad profana con las reglas del derecho masónico o exigir el respeto de derechos subjetivos en el mundo profano y viceversa.
Así a manera de ejemplo no podría un Gran Maestro hacer valer su condición masónica para obtener un tratamiento prioritario en una empresa, tampoco podría decidir con autoridad en una junta propia de una empresa profana de la que hacen parte hermanos aprendices que son quienes tienen que tomar la decisión correspondiente.
La especificidad del derecho masónico se explica además desde su ámbito de aplicación, por la materia particular de su regulación que lo hacen propio y exclusivo, pues si bien comparte las reglas generales del derecho común, algunas de sus instituciones y actividades se ocupan de la singularidad de sus asuntos propios, como reglamentos internos en cada una de sus logias, los cuales le son propios teniendo en cuenta los aspectos generales invariables como la iniciación masónica y la colación de los grados, el laicismo en caso de tenerlo, los principios de libertad, igualdad, fraternidad, como la tríada que la define,  la regularidad masónica, las potencias masónicas, los cuerpos filosóficos, las reglas de relación inter-potenciales, y tantos otros asuntos de cuyo desarrollo se ocupa el derecho masónico.
Esta última precisión, sobre el carácter restrictivo del derecho masónico, no excluye la posibilidad de que este se interese por  regular y revisar la conducta de los masones en el ámbito social, laboral o familiar entre otros espacios posibles.
En ese sentido debe afirmarse que el derecho masónico tiene la suficiente capacidad para regular las actividades de los masones en el mundo profano, para exigirles a sus miembros en forma rigurosa el cumplimiento de los elevados comportamientos propios de las buenas costumbres que deben ostentar en el desarrollo de su vida personal, familiar y social; pudiendo la institución aplicar el derecho masónico, en sus componentes como los Estatutos Generales, el Estatuto Penal Masónico y el Estatuto de Enjuiciamiento Masónico ante la evidente vulneración de estas reglas de comportamiento social y hacer uso de sus normas disciplinarias para sancionar, con el propósito de corregir estas conductas irregulares.
Recordemos que la condición humana del masón es la de ser un hombre libre y de buenas costumbres, que como sabemos constituye un requisito para ser admitido en la masonería universal, lo que lo obliga a ser durante toda su existencia tanto masónica como profana, un ciudadano ejemplar, un individuo honorable, que actúa en su comunidad ejerciendo un liderazgo en forma responsable, cumpliendo sus compromisos, respetando las leyes profanas, siendo un excelente padre de familia, prodigando armonía y respeto entre sus conciudadanos, observando las normas de convivencia colectiva, todos estos atributos que debe reunir todo masón sin importar su grado, rango o antigüedad, le son exigibles permanente por la Masonería Universal y el incumplimiento de cualquiera de sus deberes como buen ciudadano activa los controles del derecho masónico que tiene los mecanismos necesarios para disciplinar eficientemente al infractor, obviamente estos procedimientos se aplican en las logias masónicas, no involucran para nada el mundo profano.
No puede un miembro de la masonería universal atentar contra el Estado legítimamente constituido ni desobedecer sus leyes, tampoco maltratar a su familia, ni incumplir sin justa causa sus obligaciones económicas, tampoco vulnerar las reglas morales sociales, no le es permitido al masón asumir comportamientos  sociales, laborales o empresariales, que atenten contra la humanidad y las buenas costumbres, tal como lo estipulan nuestros Estatutos Generales de 1957.
Existen actividades profanas totalmente incompatibles con la condición masónica, como aquellas de ser mercader del vicio, o las que propenden por la explotación del ser humano, en términos de prostitución, esclavitud laboral, el auspicio o participación en grupos ilegales de cualquier origen o naturaleza, que pretendan subvertir el orden legalmente establecido; no puede tampoco el masón asumir posturas racistas, xenofóbicas u homofóbicas, ni propiciar las llamadas limpiezas sociales, torturas, desapariciones, desplazamientos forzados, acciones terroristas, actividades delictivas o cualquier otro acto de suyo injusto que vulnere el principio de humanidad fundamental para la moralidad masónica, estando además enmarcadas en las Leyes de la República.
Además debe precisarse que en los Estados de Derecho en los que constitucionalmente está establecido el respeto por el ser humano bajo postulados universales de la libertad, la igualdad y la solidaridad, autonomía religiosa, dignidad, derecho de asociación, la Masonería Universal y el derecho masónico no tienen ninguna contradicción con el derecho estatal o común, lo cual es correspondido por el postulado institucional que pregona el amor y respeto de la masonería a la Patria y el acatamiento a la Constitución y Leyes del Estado, y de manera supra la Declaración de los Derechos Humanos y otras que obligan al respeto mutuo.
Por ello, si en tales condiciones un masón actúa en contravía del derecho estatal, también está, por regla general, contraviniendo los postulados de la Masonería Universal y, como consecuencia de ello, el derecho masónico habrá de ocuparse de su conducta censurable.
En estas hipótesis, el masón que realiza conducta punible, conforme a las normas penales del Estado, debe enfrentar como ciudadano la justicia penal de su país, o del país en que haya cometido el delito según el caso; pero también por la misma razón, como masón, debe enfrentar la justicia disciplinaria masónica que le juzgará con independencia del mundo profano, bajo la perspectiva  masónica, para disciplinarlo por su comportamiento antisocial y antimasónico, pudiendo ser estos conceptos excluyentes o no.
Diferente situación suele presentarse en los denominados estados confesionales en donde se confunde el poder estatal con la religión, lo mismo que en los estados totalitarios de derecha o izquierda; todas estas formas de organización estatal se caracterizan por la ausencia de libertad y la negación de derechos políticos y sociales a los asociados y la prohibición y persecución de las organizaciones libertarias como la Masonería Universal.
En estos casos la Masonería Universal, ante las evidentes contradicciones con las leyes del Estado totalitario y la persecución de que es objeto, debe actuar legítimamente en la clandestinidad, para preservar su existencia, su esencia y luchar contra el régimen totalitario para lograr en el futuro la implantación de un Estado de derecho y la libertad de su país.
Esto explica por qué la Masonería Universal propicia el laicismo como regla de separación entre la Iglesia y el Estado, con lo cual se garantiza la no contaminación del Estado con cuestiones religiosas y el respeto y tolerancia de las creencias religiosas de cada quien para que nadie sea perseguido o marginado por sus convicciones religiosas, y de igual manera como libre pensadores.
Propende también por la educación en libertad y para la libertad del ser humano para que pueda racionalmente construir su propio criterio que le permita tomar las decisiones fundamentales de su existencia de manera autónoma y responsable.
3).- El Derecho Masónico y su Autonomía
El derecho masónico como derecho gremial se caracteriza por ser el derecho que regula la institución masónica y a sus miembros, mediante normas propias que no le han sido impuestas por otras entidades, sino que han sido reconocidas y creadas por los propios masones, en su evolución como Grandes Logias, o Grandes Orientes, a través de sus organismos internos, congresos, asambleas, o como se les quiera llamar. Nosotros aquí hablamos de tres poderes independientes entre sí que la conforman, que son la Alta Cámara Ejecutiva que se corresponde al Presidente y su Consejo de Ministros, la Alta Cámara Legislativa, que es el símil del Congreso Nacional o Asamblea Nacional con sus representantes o Diputados, electos por las Logias, las cuales serían los Estados o Departamentos en que se divida el territorio y son sus Representantes y la Alta Cámara de Justicia, que hace las veces del Tribunal Supremo de Justicia o Corte Suprema de Justicia, donde debe ser la última instancia en repartir justicia y equidad.
Conforme a ello deben apreciarse como notas importantes del derecho masónico como derecho gremial, la potestad de la masonería de darse sus propias normas de forma autónoma en lo que tiene que ver con la institución como tal, por lo que no puede existir injerencia ni estatal ni de otros grupos sociales, ni religiosos en la creación de sus normas, y ninguno de estos entes pueden someterla a inspección y vigilancia de su normatividad ni de sus actividades, obviamente en la justa medida en que estas no constituyan vulneración de las reglas constitucionales o legales del propio país, las cuales deben ir en paralelo mas no en direcciones contrarias.
La Gran Logia de la República Bolivariana de Venezuela puede darse su Constitución, Estatutos y Reglamentos en una decisión propia y autónoma de su asamblea de masones en un Congreso Masónico Nacional, enmarcado en su Alta Cámara Legislativa, e instrumentos jurídicos que no requieren para su creación y vigencia, concepto previo ni posterior de las autoridades estatales, ni de ninguna otra asociación, en la medida en que ellos están destinados a regular las actividades al interior de la masonería y solo a ella es a la que le compete su creación y aplicación, con sus respectivas normas internas, como lo es el Reglamento Interno de la A\C\L\, y el Manual del Honorable Hermano Representante, documentos que deben tener todos lo QQ\HH\ que sean Representantes ante el Congreso, ya sean principales o suplentes.
Por el contrario, las actividades que eventualmente puedan cumplir las Grandes Logias, las Logias o los masones en el mundo profano deben someterse al control y vigilancia de las autoridades civiles, como cuando la masonería resuelve crear un hospital infantil por ejemplo, esta será una actividad sometida a los controles propios del Estado. No obstante estos claros parámetros pueden surgir algunos aparentes o reales conflictos entre el derecho masónico y el derecho estatal.

4).- El Derecho Masónico, su Autoridad y Landmarks
Siendo el derecho masónico un derecho gremial es preciso señalar que su autoridad deviene de la propia dinámica del gremio que cuenta con principios esenciales de derecho no escritos conocidos como Landmarks[ii], que son los que le dan su estructura y formas inalterables, cuya construcción y vigencia no dependen de ninguna autoridad masónica en particular y cuentan además con reglas escritas y no escritas que han venido surgiendo a lo largo del tiempo y conforme a las necesidades de la orden masónica, ya sea como usos y costumbres, practicas reiteradas que hacen derecho o también por sistemas legales producidos por los cuerpos legislativos masónicos o por sus autoridades.
Pero todos estos principios y reglas propias del derecho masónico destinadas a regular su actividad gremial, no se imponen mediante un ejercicio de fuerza física en la forma como los Estados aplican sus normas de regulación de las actividades sociales, como ocurre, por ejemplo con el derecho penal estatal que implica la utilización de fuerzas policiales para conducir y retener al infractor y posteriormente de establecimientos carcelarios donde contra su propia voluntad es mantenido el condenado para que cumpla su pena.
Por el contrario, el derecho masónico se impone y mantiene su vigencia por la adhesión voluntaria de sus miembros; lo que juega un papel importante en la convicción personal, el sentido de pertenencia y el deseo de mantenerse dentro de la masonería, puesto que una de las reglas sine qua non para ello es la estricta observancia de los principios y reglas del derecho masónico, como principio básico y fundamental de la adherencia a la Orden.
No cuenta el derecho masónico con instrumentos coercitivos que impliquen castigos físicos o procedimientos que conlleven al escarnio público, o mecanismos que pretendan remplazar el derecho común estatal, ya que todo queda entre libros, paredes y logias, ya que la idea de la sanción impuesta como consecuencia del actuar contra los principios y reglas del derecho masónico apunta hacia el concepto de pertenencia a la institución masónica y a la regularidad dentro de ella, que puede verse afectada por la expulsión o suspensión del mundo masónico o a su declaratoria de irregularidad.
Sería importante hacer un paréntesis aquí, ya que varios masones que han sido “juzgados” masónicamente y han tenido que ser expulsados o irradiados de la Orden, se dedican a hablar mal de la Orden, en “venganza”  o para justificar su inocencia. Otros que por problemas internos juegan a la separación entre los miembros de la Logias, o entre Logias, que es peor, o que al declararse independientes, pretenden seguir bajo la tutela de las Leyes que una vez los amparó, y  consideran que siguen teniendo el poder de una legislación que los ampara.
En este caso, nuestra Legislación, debería prohibir de manera tácita e irrefutable, que estos miembros sigan utilizando estos mecanismos legales para sus fines los cuales de manera ya propia, no los tienen, por ser exclusivos de la Gran Logia y de las Logias debidamente jurisduccionadas a la Gran Logia.
En otro orden de ideas, es fundamental recalcar, que la autoridad del derecho masónico proviene de su propia dinámica institucional,  y su vigencia está garantizada por el respeto y adhesión voluntaria a sus normas por parte de los masones y por las autoridades masónicas encargadas de advertir y sancionar los desvíos jurídicos en que eventualmente puedan incurrir. La inobservancia de las normas del derecho masónico plantea una rebeldía institucional inadmisible por cuanto destruye la institución, en ocasiones trasformando su esencia y convirtiéndola en algo distinto o haciéndola ineficiente.
Ello explica por qué si un masón, o una Logia o una Gran logia navegan en contravía del derecho masónico, son considerados irregulares y podrán ser disciplinados conforme a las reglas propias de la masonería o incluso en los casos más graves expulsados de la Orden Masónica por considerarlos indignos de ella.
Es indiscutible que el derecho masónico goza de la suficiente capacidad de coacción para preservar su esencia e imponer su vigencia, pero esta coacción como ya lo señalamos no es un ejercicio de fuerza física, ni de mecanismos que cercenen las libertades y derechos de las personas propios de la sociedad profana; se trata de una coacción de carácter psicológico en cuanto se exige la adhesión y respecto al derecho masónico para mantenerse regularmente dentro de la Masonería Nacional y Universal.
Resumiendo, somos un gremio en extremo particular en el cual se albergan usos, costumbres, tradiciones, leyendas, alegorías que le han dado un contenido esotérico, profundamente filosófico, de clara estirpe moral y levantando en las columnas inmodificables de los principios y valores de la especie.
Surgimos a la vida logial a través de un proceso iniciático organizado para crear en el iniciado un acondicionamiento espiritual de hondo alcance en su conciencia, en el ejercicio del pensamiento libre de ataduras profanas, en la construcción de las más elevadas categorías.
Para preservar estas imágenes, escenarios y actitudes formativas del patrimonio fenoménico fraternal, es menester la presencia de una norma jurídica acorde con tales postulados formativos de un ideal concreto: Hacer viable y siempre vigente un gremio en el ámbito social.
Ello lo logra una institución con la doctrina que se afianza como fuente de derecho en la costumbre, sus normas internas, la jurisprudencia que lentamente resulta en el trasegar constante de su ordenamiento jurídico, la asimilación normativa en el interior gremial, en la paz y tranquilidad de su funcionamiento regular, cotidiano y en la normalidad y respeto de sus relaciones con el Estado.
La masonería ha abrevado como pocas instituciones en la fuente formal y material del derecho que es la costumbre, puesto que su organización antecede la vigencia de la norma codificada ocurrida históricamente con posterioridad a 1789, vale decir a la ola provocada por la codificación del derecho al organizarse los estados de manera libre como consecuencia del triunfo de la Revolución Francesa, donde quedó abolida la monarquía como sistema de gobierno en Francia.
Los usos y costumbres, la tradición oral especialmente en la evolución del poder en la época medieval le dio carácter de obligatoriedad a la costumbre como fuente del derecho definido por Francois Geny[iii] “como un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo.”
También el tratadista Du Pasquier[iv] definió la costumbre como “un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente.”
Tales usos y costumbres, como actitud humana, obedecen a los hábitos locales, por ello registra la tradición oral su carácter eminentemente regional; por excepción pueden tener alcances universales. Bien lo dice el autor del texto que comentamos: “Los antiguos usos y costumbres masónicos constituyen entonces reglas no escritas, que a diferencia de los landmarks, no son esenciales o fundamentales, porque si lo fueran, serían principios generales; no son preexistentes, porque surgen por la práctica reiterada de las comunidades masónicas; son subordinadas no subordinantes, porque solo se aplican supletoriamente ante la ausencia de legislación; no son universales por ser producto de prácticas locales y obviamente, no son inmutables, porque al no ser esenciales su cambio o no aplicación no desnaturalizan la institución masónica como tal.”
Discurre con propiedad y autoridad el autor del texto al que nos referimos sobre el carácter autónomo de las Grandes Logias, su independencia de origen que las convierte en potencias masónicas, la importancia del territorio como elemento fundamental de su soberanía, los acuerdos interpotenciales, las excepciones al principio de territorialidad, los principios rectores de su autonomía y acuerdos con entidades similares, la fuerza de los tratados, su invalidez o nulidad cuando fueren contrarios a sus principios generales o landmarks.
De especial significación son los análisis  del principio de regularidad de origen y la de principios, la primera de carácter territorial y de legitimidad en su nacimiento y reconocimiento por Grandes Logias regulares y la segunda, como la sujeción a principios fundantes de la institución en el ámbito universal y para el caso nuestro de la Gran Logia de Inglaterra.
Según Rodolfo Mantilla Jácome[v], “Algunas de las reglas propuestas como landmarks, pueden no serlo, no es bueno intentar siquiera codificarlos y menos pretender imponerlos de forma  taxativa. Los landmarks deben ser el producto meditado y juicioso del estudio y análisis de los intérpretes y aplicadores de las normas masónicas.”
 “Creo que no hay duda de que el pensamiento masónico se ha construido teniendo como elemento fundamental la razón, considerada como aquella facultad por medio de la cual puede el hombre discurrir, juzgar o adquirir el conocimiento de la naturaleza, de la creación humana y del resultado de las ciencias. Que la búsqueda de la verdad ha ocurrido en la historia a partir del razonamiento, la elaboración de teorías, o del escrutinio de los objetivos que se ha propuesto como análisis de lo que existe fuera del sujeto que lo conoce. Que el conocimiento del mundo fenoménico surge a partir de la especulación de las ideas adquiridas por la experiencia y que la esencia está en la naturaleza de las cosas, en el principio inicial de lo que existe.”
Al referirnos concretamente a los landmarks, agregamos entonces: “Lo cierto es que no obstante la naturaleza de estos principios, en sentido ontológico, como ya lo dijimos, no tiene un carácter taxativo, puesto que las fuentes bibliográficas señalan diferentes enumeraciones. En esto la historia refleja una evidente ambigüedad. No se trata de un dogma por cuanto dentro de la francmasonería no existen y en ejercicio del libre pensamiento, ello no sería admisible. Dentro del íntimo convencimiento de que todo lo humano es revisable, de que no existen fronteras ni linderos por antiguos que sean, que puedan constituir un cerrojo para la inteligencia y la investigación científica, para la ampliación del conocimiento, para el escrutinio de todo lo que es, lo que no es o al menos sobre lo que no debe ser. Más aún cuando está claro que el hombre hace parte del mundo de la naturaleza y del mundo de la cultura por él construida. Este dualismo le permite erguirse sobre todas las cosas para cuestionarlas, elaborar juicios, formular tesis o derrumbar ídolos.”
Este punto de vista doctrinario debemos mantenerlo vigente. Coincidimos con el pensamiento establecido en la Constitución de la Gran Logia Bolivariana de Venezuela al afirmar que reconoce la existencia de un principio creador al que se denomina Gran Arquitecto del Universo, G\A\D\U\ como símbolo superior de su aspiración y condición ética; sin embargo, no prohíbe ni impone a sus miembros ninguna convicción religiosa.
 “No hay Dios masónico. Un masón permanece devoto del Dios de la religión que profese.”






                                                                                               


[i] Trazado basado en los documentos del IPH Rodolfo Mantilla Jácome Manual de Derecho Masónico  y Derecho Masónico de los MM.MM. Rodolfo Mantilla Jácome, Mario Guevara Mendoza y el C.M.Carlos Mario Frías Rubio editado por la UNAB, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Norte de Santander, Colombia.

[ii] Para un mayor conocimiento al respecto, ver el documento Los Landmarks en mi blog 33masones.blogspot.com. El autor.

[iii] El pensamiento, obra y trascendencia de François Gény constituye un tema fundamental para la filosofía del derecho. Las ideas del profesor Gény contribuyeron a la notable transformación de nuestro derecho, en especial el derecho civil, realizada por la Corte Suprema de la mitad de la década de los años treinta del siglo pasado, llamada por ello con justicia la “nueva Corte”. Superando el método exegético aceptado como excluyente prácticamente hasta esa fecha, la Corte extrajo de normas aisladas de derecho positivo, mediante novedosas interpretaciones, reglas generales en temas de tanta trascendencia como el enriquecimiento ilícito, el daño, la responsabilidad extra-contractual, para citar algunos. Es decir, la actualización dinámica del derecho a la luz de hechos y necesidades que no pudieron ser previstos por el legislador en el momento de expedir las normas, en una tarea hermenéutica que no desconoce el derecho positivo, sino lo adapta a esas situaciones inéditas..

[iv] Étienne Pasquier (7 de junio de 1529París-1 de septiembre de 1615 París) fue un político y jurista francés con influyente producción literaria de carácter humanista. Como político, fue partidario de conciliar a católicos y protestantes durante las Guerras de Religión de Francia y el acceso al trono de Enrique IV; como poeta es cercano al movimiento de la Pléyade; y como historiador, es uno de los precedentes de la concepción nacionalista de la historia.
Su abundante producción literaria nunca se ha reunido ni publicado íntegramente. La edición de referencia es la de Ámsterdam (2 vols. fol., 1723). La selección de Léon Feugbre, con un estudio introductorio, publicada en París en 1849, es la más accesible (2 vols.).
Como poeta, Étienne Pasquier fue un miembro menor del movimiento de la Pléiade (la Pléyade). Más interesantes son sus obras en prosa : las Recherches en tres volúmenes, las cartas y sus alegatos judiciales.
Es remarcable que incluso en vida fueron publicadas varias ediciones de su correspondencia, la primera en 1586. Estas cartas tratan de temas muy variados, pero sobre todo de los asuntos de su tiempo (la muerte del rey, el coloquio de Pontoise, el protestantismo). También de literatura y de historia de la lengua. Los destinatarios eran RonsardTabourotBelleaude ThouRamus. Para Luce Giard “Su pluma es firme, su estilo alerta, su lengua segura. Pasquier se sitúa en el primer rango de los grandes prosistas que han forjado la capacidad de la lengua francesa para el análisis histórico y político y para el manejo de las ideas”.

[v] Rodolfo Mantilla Jácome, M\M\ GR.33  Gran Maestro de la Gran Logia de los Andes, Colombia autor del libro  Manual de Derecho Masónico,  miembro del Tribunal Supremo de Justicia. Iniciado en la masonería en 1979, en la Resp. Logia Cóndor N° 5 con sede en Bucaramanga.

1 comentario:

  1. Trasgresión, vulneración o quebrantamiento.
    Trascendental, como poco, puede calificarse la reinterpretacion y/o modificación normativa de una ley, precepto o estatuto, normas o costumbres especialmente arraigadas a contextos y principios históricos, todo ello, deja “entre labios” esa sensación de provocación ante un supuesto derecho, que entiendo licito o no, para ambas partes.
    Las primeras obediencias “denominadas regulares”, englobadas en lo que ha venido conociéndose como dependientes de la masonería anglo-sajona, se caracterizaban por mantenerse dentro de la más estricta ortodoxia, por prohibir rigurosamente hablar en las logias de temas políticos y religiosos y por admitir en su seno solo a varones que creen en Dios y en la inmortalidad del alma.
    Esta masonería la primera, denominada "regular", representada principalmente por la Gran Logia de Inglaterra, las segundas o denominadas "irregulares", seguidoras con mayores o menores matices de los ejemplos belga y francés, denominada también inexactamente masonería latina, se caracterizaron por permitir en sus templos más amplitud de “miras”, por ser suave... tanto en el debate como en los parámetros comportamentales, espacios no necesariamente partidistas de lo religioso, y partidarios de iniciar y afiliar agnósticos, ateos y personas con escasez de entendimiento.
    Trascendental, como poco, puede calificarse la asumción de modificaciones, incluidas las normativas, preceptos o estatutos ante el quebrantamiento de leyes, normas o costumbres especialmente arraigadas a contextos y principios históricos. Todo ello deja esa sensación de provocación ante un supuesto new age reinterpretativo.
    La tradición o comunicación de hechos históricos y elementos socioculturales bajo unos preceptos usos y costumbres se han visto acompañados de novedades incluso, por lo que veo, normas nuevas o reinterpretadas como la del Sr Mantilla ...
    Sigue predominando el todo vale y todo cabe y aqui cualquiera se atreve a escribir lo que le parece.
    Un saludo

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